Ultimas Novedades

24/06/09 Este dia en eportunidad de reunion partidaria en la localidad de Villa de Merlo, se pudo establecer contacto con el señor senador y ex gobernador de San Luis Adolfo Rodriguez Saa y se le explico el grave perjuicio y atropello que estamos resiviendo los expropiados abusivamente en la obra del dique la sepultura y el señor adolfo "prometio y encargo a que se ocupe del tema al señor recientemente electo Claudio Pogi, el cual prometio que pasadas las elecciones del 28/06 se empezarian a ocupar del tema.

13/06/09 En el dia de la inaguracion de la nueva terminal de omnibus de San Francisco del monte de oro, por fin pude pedirle" al sr gobernador de san luis Alberto rodriguez Saa que atienda nuestro reclamo y que nosotros (los expropiados del dique la sepultura) estamos sufriendo un grave perjuicio y ni siquiera ningun funcionario a prestado atension en el terrible atropeyo que estamos sufriendo. Lo cual el señor gobernador nos deriba con la señora Silvia sosa Araujo a cargo de la secretaria de legal y tecnica de la provincia, que ahi nos van a atender con nuestros reclamos.
Una vez presentado en la secretaria , nos solicitan que presentamos devuelta toda la documentacion pertinente a la propiedad y se nos prometiero que pasadas las elecciones del 28/06 se hiban a ocupar del tema.

23/01/09 En una reunion partidaria del justicialismo en Merlo, se pudo recien establecer un breve contacto con el señor Gobernador y le puede exlicar brevemente que creemos que nos estan robando y tomo recien "ahi" conocimiento que hay vecinos perjudicados e inversores en turismo que fueron afectados por la obra publica del espejo de agua, manisfiestando "quien lo esta robando" para su asombro y le ordeno a un secretario que atiendan el problema de esta persona.
26/11/08 La señora Ministra de obras Publicas stella Rubino de Catalfamo, en una nota por radio universidad cuando se le pregunta sobre porque reclamas los expropiados del dique la sepultura, contesta que esa persona que reclama (por leonardo Vicente) no tiene porque ya que "no es dueño de la propiedad".
13/11/08 el señor Lamalfa (jefe de obras hidricas) me envia una notificacion donde no reconoce que Leonardo Vicente sea el dueño de la propiedad donde esta la obra del espejo de agua , ya que la escritura todavia figura a nombre de otra persona (que es Lucas Roble ,el bisabuelo de leonardo Vicente).
El 12/11 se requirio en mesa de entrada por la contestacion de dichas propuestas y se nos informo que las mismas forman parte de el expediente Nº 83332/08 y que esta en el area de cultura pero todavia no han sido analizadas las mismas.

El dia 31/10 se presento por mesa de entrada, las propuestas de proyectos de turismo que tienen los distintos inversores que han adquirido parcelas dentro del club de campo cacique Yungulo, dirijida al señor tessi del area de cultura para ser evaluadas y se esta a la espera de una contestacion formal.

El dia 22/10 se mantuvo una reunion con el Sr Tessi (area de cultura de casa de gobierno) y en la misma se presento el problema que estamos teniendo los propietarios del lugar, como asi tambien del proyecto que tenemos y se nos solicito que presentemos distintas propuestas y alternativas para ser evaluadas, en el transcursos de la semana del 27 al 31 de octubre, las mismas seran presentadas y esperaremos a ver si van a consiuderar respetarnos algo de nuestra propiedad..

Presentacion Irregularidades presentado en el Juzgado de Concaran

TOMA PARTICIPACION, INFORMA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

Señor Juez:

LEONARDO VICENTE, DNI n° 24.053.073, Argentino, con domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen 65 dto. 3 Rincón del Este, localidad de Villa de Merlo Provincia de San Luis, estableciendo domicilio legal en.................................., con el patrocinio del Dr. ................................... Mat. n°.............., ante VS respetuosamente me presento y digo:

Que vengo por este acto a tomar formal participación en los autos que se originan a partir de la presentación realizada por fiscalía provincial a los efectos de realizar la expropiación de urgencia de los inmuebles que se afectan para realizar la obra “ PRESA SOBRE EL ARROYO LA SEPULTURA, SIERRAS COMECHINGONES-PROVINCIA DE SAN LUIS” EXPTE. N°.........................”

Que vengo a tomar formal participación habida cuenta de que según el Edicto Publicado el DIA sábado 26 de julio del año 2008 y que se me notificara el sábado 3 día Sábado 3 de agosto del Corriente se me expropiaría parte de unos inmuebles ubicados en dicho lugar.

Que decido tomar formal participación y no esperar la futura notificación de la demanda habida cuenta que necesito con urgencia informar a VE de una serie de irregularidades que se originan en dicha expropiación.

Que la expropiación que se intenta llevar a cabo no es nada nuevo y esta parte a llevado negociaciones desde hace ya varios meses tanto con el personal de obras publicas así como con los representante s de las empresas que llevan a cabo la concreción de la obra.

Que en los inmueble que el gobierno pretende expropiarme pertenecen a mi familia desde mis ancestros y el nombre del arroyo “La Sepultura” se origina debido a que en dicho lugar esta emplazado el monolito y las dos cruces que identifican el lugar donde mi Bisabuelo y de un Vecino del lugar se batieron a duelo, perdiendo ambos la vida en dicha circunstancia.

Que el hecho relatado es conocido en la zona y figura en el Libro de Historia de Cortaderas.

Que en dicho inmueble hay una cantera de áridos la cual es explotada sin mi consentimiento por la empresa para construir la entrada y parte del espejo de agua

Que llevan seis meses explotándola hecho que consta en una acta labrada por Escribano Publico cuya copia adjunto a la presente.

Que en dicho inmueble llevo años trabajando intentando lograr un emplazamiento de explotación turística

Que en el sentido antes expresado he realizado proyectos e inversiones y hasta vendido parte de los inmueble a distintos inversores, todos con fines turísticos.

Que dichas ventas se comprueban con los boletos realizados ante la escribanía publica publica Severini Marcela Adscripta al registro notarial n° 2.

Que al tener noticias de la construcción de la Presa tome contacto con personal del poder ejecutivo a los efectos de que se me informara sobre la obra no logrando en ninguna oportunidad poder acceder al expediente de expropiación para saber realmente el alcance de la misma.

Que al mismo tiempo, hace ya mas de seis meses, entre en negociaciones con las empresas constructoras de la presa quienes me informaron que la expropiación afectaría menos de la mitad de mis inmuebles y que me quedaría la mayor parte para continuar con emprendimiento Turístico.

Que las empresas me solicitaron permiso para comenzar con las obras y que dada la muestra de buena voluntad de mi parte por permitírselos tendrían a cambio ciertas consideraciones para con quienes colaborábamos con la obra.

Que entre las consideraciones estaba: marcar el terreno que se me expropiaría, el realizar ciertas mejoras en la propiedad, cierres, movimientos de tierra, construcción de canales, colocación de cañerías de riego y apertura de calles, colaboración para reorganizar mi proyecto turístico, etc.

Que entre las negociaciones estaba también una indemnización acorde al valor inmobiliario actual, lo que permitiría indemnizar a los inversores.

Que también era parte importante que las empresas respetaran lo mas posible la flora y la fauna tratando de causar el menor impacto ambiental posible mitigando los efectos nocivos o indemnizando los mismos según los estudios que se realizarían.

Que en esas condiciones comenzaron las empresas a trabajar hace seis meses.

Que con el transcurso del tiempo fue cambiando la situación, lo ofrecido por las empresas nunca se cumplió y se me destruyeron buena cantidad de alambrados, se desmonto gran cantidad de terreno, se desarmo el sistema de calles del loteo allí desarrollado, etc. hechos que constan en el acta labrada por Escribano Publico cuya copia adjunto a la presente.

Que se me impidió asimismo disponer del loteo de veinte parcelas emplazadas en el lugar ocultándoseme que dicho lugar también se expropiaría..

Que ante el incumplimiento de las Empresas me presente en casa de Gobierno intentando ver los expedientes de dicha obra NO PUDIENDO ACCEDER NUNCA A LOS MISMOS.

Que de lo antes expuesto llegue a la conclusión de que la buena voluntad no me estaba sirviendo de nada por lo cual emplace a la empresa a que cumpliera lo prometido bajo amenaza de retirarles el permiso de ingreso.

Que el incumplimiento me llevo a retirarles el permiso y cerrar las tranqueras con candados.

Que al día de hoy la empresa a ingresado a mi propiedad sin mi consentimiento usurpándola y procediendo a construir la presa violentando todas las normativas existentes.

Que al mismo tiempo también concurrí, a los efectos de plantear mi problemática, a los distintos organismos gubernamentales, oficinas del ministerio de Obras públicas, Hidráulicas, etc.

Que al no tener resultado encomendé la tarea de ver los expedientes a distintos profesionales del derecho, logrando los mismos menos resultados que yo.

Que en un acto ya de desesperación le dirigí una nota al señor Gobernador en fecha reciente para solicitarle una audiencia.

Que en ese estado de cosas se publico el edicto de expropiación nombrado ut-supra.

IRREGULARIDADES

A) Que el acto administrativo que origina el edicto de expropiación debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley de procedimientos administrativos provincial ley n° VI-0156-2004 que en su Titulo III Art.9 inciso d) y respecto del ACTO ADMINISTRATIVO y los procedimientos que le dan origen dictamina: “Que se observen antes de su elisión, los procedimientos sustanciales y adjetivos presentes en esta ley y los que resultaren expresa o implícitamente del ordenamiento jurídico.”

1) Que la frase “que resulten expresa o implícitamente del ordenamiento jurídico” se refiere a normas tales como la ley Nacional 25.675. LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Art. 2 Inc. C I K, Art 11, 20, 21, etc.) e incluye también la ley Provincial de Obras Publicas, n° VIII-0257-2004. así como también debe cumplir los requisitos que le imponga la LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES n° V-0128-2004 y obviamente debe cumplir con los requisitos que imponen Las Constituciones Provincial y Nacional.

Que respecto de la normativa citada y lo que debe cumplir un acto administrativo por imposición de las mismas se especificara mas adelante..

2) Que el Edicto mencionado ut-supra me ha producido una gran incertidumbre pues o se ha cometido un error o habría dos expedientes, pues hasta donde yo sabia el expediente de expropiación era el N° 0000-2008-046827 y el edicto se refiere a otro que lleva el Numero 0000-2008-04687.

B) Que amen de la irregularidad expuesta anteriormente tampoco se si se han cumplido los múltiples recaudos que exige la Ley Nacional 25.675., entre ellos a saber:

1) Que la ley mencionada ut-supra exige en su Art. 2º inciso c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

Que dicho inciso difícilmente haya sido cumplido habida cuenta la falta total de participación que hemos tenido los vecinos en la toma de decisión de cómo realizar dicha obra.

2) Que el mismo articulo 2° en el inciso i) exige” Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma”.

Que la falta de acceso a los expedientes así como a los estudios ambientales, si es que existen, entra en contradicción directa con lo antes expresado y exigido por la legislación nacional.

3) Que tampoco resulta probable e haya cumplido con el inciso K del artículo 2 ya que no parece que se hubieran aplicado los “procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”

4) Que la ley en cuestión en su Art. 11 dice: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.”

Que en términos reales dudo seriamente que de existir un estudio como el antes nombrado el mismo se anterior a el inicio de obra realizado intempestivamente por las empresas y que se este cumpliendo es aun mas dudable

5) Que el procedimiento administrativo que da origen a la expropiación de autos parecería obviar el capitulo de la ley 25.675. que se refiere Participación ciudadana que textualmente en su Art. 19 dice:” Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.”

Que la presente expropiación es obviamente de incidencia particular, ya que no solo soy propietario, si no que tengo una tradición familiar, histórico y cultural ligada al lugar en el cual una tragedia familiar fue la que le dio el nombre de “La Sepultura” al arroyo.

Que difícilmente encuentre VE mi opinión en la demanda de expropiación .

6) Que siguiendo con la Participación Ciudadana la ley 25.675 en su art. 20 dice:” Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Que habida cuenta de que la ley 25.675 fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de Noviembre de 2002, es decir hace casi seis años hay sin lugar a dudas alguien que no cumplió con su deber y lo discrimino de la siguiente manera:.

a) Que después de seis años si las autoridades no institucionalizaron procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias, tenemos autoridades que no cumplieron con el deber impuesto por el inciso en cuestión.

b) Que si por el contrario se institucionalizaron dichos procedimientos, tenemos autoridades que no llevan a cabo dichos procedimientos OBLIGATORIOS.

Que habida cuenta el estado de las cosas vera VE que dichos incumplimientos deben surgir fácilmente del expediente al cual esta parte aun no a podido tener acceso.

Que dichos incumplimientos indudablemente merecen una vista fiscal previo cualquier tramite que le impulse VE a la demanda de expropiación.

7) Que la ley 25.675 en su Art 21 dice: ” La Participación Ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que vera SS que no había palabras en la frase anterior que no merecieran el ser resaltadas en negrita pues todas y cada una de ellas se aplican al caso en cuestión y no se ha cumplido con ninguna de ellas.

8) Que la ley 25.675 en su art 22 exige un Seguro ambiental y fondo de restauración y textualmente establece: “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”

Que previamente a cualquier autorización que le de VE al expropiante para continuar la obra debe asegurarse de que contrate dicha cobertura habida cuenta que es una obligación legal que parece no haber sido cumplida pues ninguna aseguradora se ha apersonado realizando las correspondientes inspecciones.

Que de ser asi las obras se han estado llevando a cabo durante varios meses sin ninguna cobertura.

Que la cobertura exigida por ley libera al estado de pagar los daños que estas empresas producen asegurando a los particulares el cobro de las respectivas indemnizaciones.

9) Que el Capitulo que regula el daño Ambiental de la ley la ley 25.675 en su art 27 textualmente dice: “El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que la segunda parte de dicho articulo especifica que “La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.”

Que la Competencia de VE surge claramente del Art. 3º de la ley 25.675. la misma “ regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

Que respecto de la competencia judicial es claro el Art.que dice: La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales Inter jurisdiccionales, la competencia será federal.

C) Que la LEY PROVINCIAL DE OBRAS PUBLICAS, n° VIII-0257-2004, CAPITULO II “DE LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y FINANCACION” art 6° dice. “Antes de proceder a la licitación, la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una Obra Pública deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros, que sean necesarios para su realización, salvo los casos de excepción que expresamente determine la reglamentación o cuando se disponga que el proyecto lo ejecute el oferente.”

1) Que lo subrayado no tiene en la actualidad validez legal habida cuenta que el Art. 3º de la ley 25.675. Especifica que “regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

Que la operatividad de la ley nacional anula cualquier reglamentación que le quiera imponer la legislación Provincial, a saber el subrayado en el articulo antes transcripto.

Que de lo antes descripto se desprende que no puede iniciarse, licitarse o contratarse una obra publica, sin los estudios pertinentes exigidos por la Ley Nacional.

2) Que asimismo resulta extraño que a la construcción de una Presa ( pequeño embalse de tierra apisonada con piso de membrana plástica según refieren los propios operarios) se de el carácter de Contratación Directa teniendo en cuenta que la ley VIII-0257-2004, en su art.12 inciso D) solo la autoriza “Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especializados; cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

Que resulta difícil de creer que una presa de ese tamaño, sin cemento, realizada solo con tierra apisonada y arena, cuyo suelo se impermeabiliza con una membrana plástica tenga patentes o privilegios exclusivos, o necesite de artistas del apisonamiento, científicos o empresas especializadas, etc.

Que se intenta construir una presa que no va a ser reconocida mundialmente por su tamaño ni por su complicada elaboración y sin lugar a dudas los conocimientos para realizarla se imparten en todas las Universidades de Ingeniería del País y cualquier empresa constructora del medio posee el personal capacitado para hacerlo.

Que atento a lo expuesto no se entiende por que se deba elegir el sistema de contratación directo.

Que lo mas llamativo son los costos de la obra que en principio ascendían a TREINTA MILLONES.

Que luego los carteles de obra especifican que el monto de la misma asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTO CATORCEMIL DIECISEIS CON 00/100.

Que si bien las comparaciones son odiosas resulta llamativo que obras de mayor envergadura como el Dique de San Francisco ( 83 millones), Circuito Internacional de Potrero de los Funes.(30 millones), cuesten lo mismo o mucho menos.

D) Que respecto de la propiedad privada tanto la Constitución Provincial como la Nacional coinciden en protegerla según vemos en los artículos que se reproducen:

Constitución Provincial Artículo 35: Derecho de propiedad

La Propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada.”

“Constitución Nacional Articulo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”

Que la LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES ley n° V-0128-2004 en su Art 7° declara de utilidad publica y sujetos a expropiación previa determinación e individualización por Decreto del Poder Ejecutivo.....inciso” b) Los bienes inmuebles destinados a ejido de ciudades y pueblos, caminos, calles, plazas,ochavas,futuras ampliaciones, obras complementarias o extracción de tierras u otros materiales; a construcción de canales de irrigación y de transporte e instalaciones necesarias y complementarias, a establecimientos penales y carcelatorios, a casa de justicia, hospitales, lazaretos, cementerios, escuelas, parques, balnearios, aeródromo; a la construcción de edificios públicos en general; a la formación de colonias, parques o reservas fiscales, destinadas a planes de colonización, urbanización o promoción turística, presentes o futuros, a la formación de nuevos centros de población o ampliación de lo existente, o para facilitar la adquisición en lugares adecuados de nuevos vecindarios.”

1) Que del extenso listado que realiza el inciso b) en ningún lugar surge que dicha ley autorice al poder ejecutivo para expropiar para construir la presa sin una ley especial.

Que dicho inciso no incluye en su listado las palabras presa, dique, etc.

Que el artículo transcripto así como sus incisos son de interpretación restrictiva toda vez que de esa manera se evitaría cumplir con lo dictaminado por las Constituciones Provincia y Nacional con solo emitir una ley que autorice en forma genérica a expropiar hasta lo que ella no nombra ni especifica.

2) Que también resulta llamativo que luego de seis meses de trabajar, ya que empezaron la obra en febrero del Corriente año según permiso otorgado por mi en fecha 31 de Enero del 2008, y que revocara debido al incumplimiento de las empresas sorpresivamente se le da a la obra el carácter de EXPROPIACION DE URGENCIA, con lo cual se me priva de la propiedad sin una justa indemnización y sin cumplir las empresas ninguno de sus acuerdos.

Que mi parte se pregunta cual es el apuro o urgencia de la expropiación toda vez que dicha obra no proveerá de agua a ninguna población que se este muriendo de sed, ni se están secando ningún cultivo en la zona, ni están los turistas realizando reservas para ir a bañarse en la Presa (pequeño embalse de tierra apisonada con piso de membrana plástica según refieren los propios operarios).

Que con la urgencia solo se termina evitando la Licitación, los estudios, la participación vecinal, el cumplimiento de la normativa ambiental y el pago de los montos reales de indemnización.

PRUEBA:

Que en prueba de lo antes relatado ofrezco:

Documental: 1) Acta de Constatación, escritura n° 367, expedida por la Escribanía Marcela Karen Severini de fecha 18/05/08.

2) Permiso otorgado al Ingeniero Fillipello para que las empresas Merco Vial S.A. y Constructora San Luis SAPEM, entraran a mi propiedad al solo efecto de realizar los accesos a la obra.

3) Nota al Señor Gobernador de fecha 01/0772008.

4) Fotocopia de compraventa realizada por Escritura Publica n° 95, expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2 de fecha doce de febrero de 2008.

5) Fotocopia de la Escritura n° 365, expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2, de TRANSFERENCIA DE DERECHOS INDIVISOS POR TRACTO ABREVIADO, de fecha 16/05/2008.

6) Fotocopia de la escritura n° 115 expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2, de CESION GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES.

7) Fotocopia de Acta de Constatación de fecha 18 de Octubre de 2006, redactada por el Juez de Paz de Villa Larca Miguel Arnaldo Lastra.

Que atento a lo expuesto a VE solicito:

a) Que me tenga por presentado, por Parte con Domicilio real denunciado y domicilio legal constituido.

b) Que se tengan presente las irregularidades descritas a los efectos de imponerle a la causa el tramite Administrativo exigido (estudios de impacto ambiental, publicaciones de edictos acordes a la numeración de los expedientes, participación ciudadana, etc.)y posteriormente el judicial si correspondiere.

c) se corra vista a fiscaliza a los efectos de comprobar las irregularidades denunciadas, por ejemplo el apartado B) numero 6) epígrafes a) y b)

d) No otorgar la posesión de la propiedad afectada hasta tanto aclaren el panorama con respecto a la subsanación de la expropiación y previo compromiso de la subdivisión y cerramiento perimetral de la parte afectada. Para así poder identificar lo que queda de mi propiedad y encerrar los yegüerizos que al día de la fecha están sueltos.

Atento a que no pude ver si existe expediente al respecto, este escrito se refiere la obra de espejo de agua sobre el arroyo sepultura.

PROVEER CONFORME ES JUSTO

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