Ultimas Novedades

24/06/09 Este dia en eportunidad de reunion partidaria en la localidad de Villa de Merlo, se pudo establecer contacto con el señor senador y ex gobernador de San Luis Adolfo Rodriguez Saa y se le explico el grave perjuicio y atropello que estamos resiviendo los expropiados abusivamente en la obra del dique la sepultura y el señor adolfo "prometio y encargo a que se ocupe del tema al señor recientemente electo Claudio Pogi, el cual prometio que pasadas las elecciones del 28/06 se empezarian a ocupar del tema.

13/06/09 En el dia de la inaguracion de la nueva terminal de omnibus de San Francisco del monte de oro, por fin pude pedirle" al sr gobernador de san luis Alberto rodriguez Saa que atienda nuestro reclamo y que nosotros (los expropiados del dique la sepultura) estamos sufriendo un grave perjuicio y ni siquiera ningun funcionario a prestado atension en el terrible atropeyo que estamos sufriendo. Lo cual el señor gobernador nos deriba con la señora Silvia sosa Araujo a cargo de la secretaria de legal y tecnica de la provincia, que ahi nos van a atender con nuestros reclamos.
Una vez presentado en la secretaria , nos solicitan que presentamos devuelta toda la documentacion pertinente a la propiedad y se nos prometiero que pasadas las elecciones del 28/06 se hiban a ocupar del tema.

23/01/09 En una reunion partidaria del justicialismo en Merlo, se pudo recien establecer un breve contacto con el señor Gobernador y le puede exlicar brevemente que creemos que nos estan robando y tomo recien "ahi" conocimiento que hay vecinos perjudicados e inversores en turismo que fueron afectados por la obra publica del espejo de agua, manisfiestando "quien lo esta robando" para su asombro y le ordeno a un secretario que atiendan el problema de esta persona.
26/11/08 La señora Ministra de obras Publicas stella Rubino de Catalfamo, en una nota por radio universidad cuando se le pregunta sobre porque reclamas los expropiados del dique la sepultura, contesta que esa persona que reclama (por leonardo Vicente) no tiene porque ya que "no es dueño de la propiedad".
13/11/08 el señor Lamalfa (jefe de obras hidricas) me envia una notificacion donde no reconoce que Leonardo Vicente sea el dueño de la propiedad donde esta la obra del espejo de agua , ya que la escritura todavia figura a nombre de otra persona (que es Lucas Roble ,el bisabuelo de leonardo Vicente).
El 12/11 se requirio en mesa de entrada por la contestacion de dichas propuestas y se nos informo que las mismas forman parte de el expediente Nº 83332/08 y que esta en el area de cultura pero todavia no han sido analizadas las mismas.

El dia 31/10 se presento por mesa de entrada, las propuestas de proyectos de turismo que tienen los distintos inversores que han adquirido parcelas dentro del club de campo cacique Yungulo, dirijida al señor tessi del area de cultura para ser evaluadas y se esta a la espera de una contestacion formal.

El dia 22/10 se mantuvo una reunion con el Sr Tessi (area de cultura de casa de gobierno) y en la misma se presento el problema que estamos teniendo los propietarios del lugar, como asi tambien del proyecto que tenemos y se nos solicito que presentemos distintas propuestas y alternativas para ser evaluadas, en el transcursos de la semana del 27 al 31 de octubre, las mismas seran presentadas y esperaremos a ver si van a consiuderar respetarnos algo de nuestra propiedad..

Juzgado de Concaran





Presentacion Irregularidades presentado en el Juzgado de Concaran

TOMA PARTICIPACION, INFORMA

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

Señor Juez:

LEONARDO VICENTE, DNI n° 24.053.073, Argentino, con domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen 65 dto. 3 Rincón del Este, localidad de Villa de Merlo Provincia de San Luis, estableciendo domicilio legal en.................................., con el patrocinio del Dr. ................................... Mat. n°.............., ante VS respetuosamente me presento y digo:

Que vengo por este acto a tomar formal participación en los autos que se originan a partir de la presentación realizada por fiscalía provincial a los efectos de realizar la expropiación de urgencia de los inmuebles que se afectan para realizar la obra “ PRESA SOBRE EL ARROYO LA SEPULTURA, SIERRAS COMECHINGONES-PROVINCIA DE SAN LUIS” EXPTE. N°.........................”

Que vengo a tomar formal participación habida cuenta de que según el Edicto Publicado el DIA sábado 26 de julio del año 2008 y que se me notificara el sábado 3 día Sábado 3 de agosto del Corriente se me expropiaría parte de unos inmuebles ubicados en dicho lugar.

Que decido tomar formal participación y no esperar la futura notificación de la demanda habida cuenta que necesito con urgencia informar a VE de una serie de irregularidades que se originan en dicha expropiación.

Que la expropiación que se intenta llevar a cabo no es nada nuevo y esta parte a llevado negociaciones desde hace ya varios meses tanto con el personal de obras publicas así como con los representante s de las empresas que llevan a cabo la concreción de la obra.

Que en los inmueble que el gobierno pretende expropiarme pertenecen a mi familia desde mis ancestros y el nombre del arroyo “La Sepultura” se origina debido a que en dicho lugar esta emplazado el monolito y las dos cruces que identifican el lugar donde mi Bisabuelo y de un Vecino del lugar se batieron a duelo, perdiendo ambos la vida en dicha circunstancia.

Que el hecho relatado es conocido en la zona y figura en el Libro de Historia de Cortaderas.

Que en dicho inmueble hay una cantera de áridos la cual es explotada sin mi consentimiento por la empresa para construir la entrada y parte del espejo de agua

Que llevan seis meses explotándola hecho que consta en una acta labrada por Escribano Publico cuya copia adjunto a la presente.

Que en dicho inmueble llevo años trabajando intentando lograr un emplazamiento de explotación turística

Que en el sentido antes expresado he realizado proyectos e inversiones y hasta vendido parte de los inmueble a distintos inversores, todos con fines turísticos.

Que dichas ventas se comprueban con los boletos realizados ante la escribanía publica publica Severini Marcela Adscripta al registro notarial n° 2.

Que al tener noticias de la construcción de la Presa tome contacto con personal del poder ejecutivo a los efectos de que se me informara sobre la obra no logrando en ninguna oportunidad poder acceder al expediente de expropiación para saber realmente el alcance de la misma.

Que al mismo tiempo, hace ya mas de seis meses, entre en negociaciones con las empresas constructoras de la presa quienes me informaron que la expropiación afectaría menos de la mitad de mis inmuebles y que me quedaría la mayor parte para continuar con emprendimiento Turístico.

Que las empresas me solicitaron permiso para comenzar con las obras y que dada la muestra de buena voluntad de mi parte por permitírselos tendrían a cambio ciertas consideraciones para con quienes colaborábamos con la obra.

Que entre las consideraciones estaba: marcar el terreno que se me expropiaría, el realizar ciertas mejoras en la propiedad, cierres, movimientos de tierra, construcción de canales, colocación de cañerías de riego y apertura de calles, colaboración para reorganizar mi proyecto turístico, etc.

Que entre las negociaciones estaba también una indemnización acorde al valor inmobiliario actual, lo que permitiría indemnizar a los inversores.

Que también era parte importante que las empresas respetaran lo mas posible la flora y la fauna tratando de causar el menor impacto ambiental posible mitigando los efectos nocivos o indemnizando los mismos según los estudios que se realizarían.

Que en esas condiciones comenzaron las empresas a trabajar hace seis meses.

Que con el transcurso del tiempo fue cambiando la situación, lo ofrecido por las empresas nunca se cumplió y se me destruyeron buena cantidad de alambrados, se desmonto gran cantidad de terreno, se desarmo el sistema de calles del loteo allí desarrollado, etc. hechos que constan en el acta labrada por Escribano Publico cuya copia adjunto a la presente.

Que se me impidió asimismo disponer del loteo de veinte parcelas emplazadas en el lugar ocultándoseme que dicho lugar también se expropiaría..

Que ante el incumplimiento de las Empresas me presente en casa de Gobierno intentando ver los expedientes de dicha obra NO PUDIENDO ACCEDER NUNCA A LOS MISMOS.

Que de lo antes expuesto llegue a la conclusión de que la buena voluntad no me estaba sirviendo de nada por lo cual emplace a la empresa a que cumpliera lo prometido bajo amenaza de retirarles el permiso de ingreso.

Que el incumplimiento me llevo a retirarles el permiso y cerrar las tranqueras con candados.

Que al día de hoy la empresa a ingresado a mi propiedad sin mi consentimiento usurpándola y procediendo a construir la presa violentando todas las normativas existentes.

Que al mismo tiempo también concurrí, a los efectos de plantear mi problemática, a los distintos organismos gubernamentales, oficinas del ministerio de Obras públicas, Hidráulicas, etc.

Que al no tener resultado encomendé la tarea de ver los expedientes a distintos profesionales del derecho, logrando los mismos menos resultados que yo.

Que en un acto ya de desesperación le dirigí una nota al señor Gobernador en fecha reciente para solicitarle una audiencia.

Que en ese estado de cosas se publico el edicto de expropiación nombrado ut-supra.

IRREGULARIDADES

A) Que el acto administrativo que origina el edicto de expropiación debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley de procedimientos administrativos provincial ley n° VI-0156-2004 que en su Titulo III Art.9 inciso d) y respecto del ACTO ADMINISTRATIVO y los procedimientos que le dan origen dictamina: “Que se observen antes de su elisión, los procedimientos sustanciales y adjetivos presentes en esta ley y los que resultaren expresa o implícitamente del ordenamiento jurídico.”

1) Que la frase “que resulten expresa o implícitamente del ordenamiento jurídico” se refiere a normas tales como la ley Nacional 25.675. LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Art. 2 Inc. C I K, Art 11, 20, 21, etc.) e incluye también la ley Provincial de Obras Publicas, n° VIII-0257-2004. así como también debe cumplir los requisitos que le imponga la LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES n° V-0128-2004 y obviamente debe cumplir con los requisitos que imponen Las Constituciones Provincial y Nacional.

Que respecto de la normativa citada y lo que debe cumplir un acto administrativo por imposición de las mismas se especificara mas adelante..

2) Que el Edicto mencionado ut-supra me ha producido una gran incertidumbre pues o se ha cometido un error o habría dos expedientes, pues hasta donde yo sabia el expediente de expropiación era el N° 0000-2008-046827 y el edicto se refiere a otro que lleva el Numero 0000-2008-04687.

B) Que amen de la irregularidad expuesta anteriormente tampoco se si se han cumplido los múltiples recaudos que exige la Ley Nacional 25.675., entre ellos a saber:

1) Que la ley mencionada ut-supra exige en su Art. 2º inciso c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

Que dicho inciso difícilmente haya sido cumplido habida cuenta la falta total de participación que hemos tenido los vecinos en la toma de decisión de cómo realizar dicha obra.

2) Que el mismo articulo 2° en el inciso i) exige” Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma”.

Que la falta de acceso a los expedientes así como a los estudios ambientales, si es que existen, entra en contradicción directa con lo antes expresado y exigido por la legislación nacional.

3) Que tampoco resulta probable e haya cumplido con el inciso K del artículo 2 ya que no parece que se hubieran aplicado los “procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”

4) Que la ley en cuestión en su Art. 11 dice: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.”

Que en términos reales dudo seriamente que de existir un estudio como el antes nombrado el mismo se anterior a el inicio de obra realizado intempestivamente por las empresas y que se este cumpliendo es aun mas dudable

5) Que el procedimiento administrativo que da origen a la expropiación de autos parecería obviar el capitulo de la ley 25.675. que se refiere Participación ciudadana que textualmente en su Art. 19 dice:” Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.”

Que la presente expropiación es obviamente de incidencia particular, ya que no solo soy propietario, si no que tengo una tradición familiar, histórico y cultural ligada al lugar en el cual una tragedia familiar fue la que le dio el nombre de “La Sepultura” al arroyo.

Que difícilmente encuentre VE mi opinión en la demanda de expropiación .

6) Que siguiendo con la Participación Ciudadana la ley 25.675 en su art. 20 dice:” Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Que habida cuenta de que la ley 25.675 fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de Noviembre de 2002, es decir hace casi seis años hay sin lugar a dudas alguien que no cumplió con su deber y lo discrimino de la siguiente manera:.

a) Que después de seis años si las autoridades no institucionalizaron procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias, tenemos autoridades que no cumplieron con el deber impuesto por el inciso en cuestión.

b) Que si por el contrario se institucionalizaron dichos procedimientos, tenemos autoridades que no llevan a cabo dichos procedimientos OBLIGATORIOS.

Que habida cuenta el estado de las cosas vera VE que dichos incumplimientos deben surgir fácilmente del expediente al cual esta parte aun no a podido tener acceso.

Que dichos incumplimientos indudablemente merecen una vista fiscal previo cualquier tramite que le impulse VE a la demanda de expropiación.

7) Que la ley 25.675 en su Art 21 dice: ” La Participación Ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que vera SS que no había palabras en la frase anterior que no merecieran el ser resaltadas en negrita pues todas y cada una de ellas se aplican al caso en cuestión y no se ha cumplido con ninguna de ellas.

8) Que la ley 25.675 en su art 22 exige un Seguro ambiental y fondo de restauración y textualmente establece: “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”

Que previamente a cualquier autorización que le de VE al expropiante para continuar la obra debe asegurarse de que contrate dicha cobertura habida cuenta que es una obligación legal que parece no haber sido cumplida pues ninguna aseguradora se ha apersonado realizando las correspondientes inspecciones.

Que de ser asi las obras se han estado llevando a cabo durante varios meses sin ninguna cobertura.

Que la cobertura exigida por ley libera al estado de pagar los daños que estas empresas producen asegurando a los particulares el cobro de las respectivas indemnizaciones.

9) Que el Capitulo que regula el daño Ambiental de la ley la ley 25.675 en su art 27 textualmente dice: “El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que la segunda parte de dicho articulo especifica que “La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.”

Que la Competencia de VE surge claramente del Art. 3º de la ley 25.675. la misma “ regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

Que respecto de la competencia judicial es claro el Art.que dice: La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales Inter jurisdiccionales, la competencia será federal.

C) Que la LEY PROVINCIAL DE OBRAS PUBLICAS, n° VIII-0257-2004, CAPITULO II “DE LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y FINANCACION” art 6° dice. “Antes de proceder a la licitación, la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una Obra Pública deberá estar aprobado su proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros, que sean necesarios para su realización, salvo los casos de excepción que expresamente determine la reglamentación o cuando se disponga que el proyecto lo ejecute el oferente.”

1) Que lo subrayado no tiene en la actualidad validez legal habida cuenta que el Art. 3º de la ley 25.675. Especifica que “regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

Que la operatividad de la ley nacional anula cualquier reglamentación que le quiera imponer la legislación Provincial, a saber el subrayado en el articulo antes transcripto.

Que de lo antes descripto se desprende que no puede iniciarse, licitarse o contratarse una obra publica, sin los estudios pertinentes exigidos por la Ley Nacional.

2) Que asimismo resulta extraño que a la construcción de una Presa ( pequeño embalse de tierra apisonada con piso de membrana plástica según refieren los propios operarios) se de el carácter de Contratación Directa teniendo en cuenta que la ley VIII-0257-2004, en su art.12 inciso D) solo la autoriza “Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especializados; cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.

Que resulta difícil de creer que una presa de ese tamaño, sin cemento, realizada solo con tierra apisonada y arena, cuyo suelo se impermeabiliza con una membrana plástica tenga patentes o privilegios exclusivos, o necesite de artistas del apisonamiento, científicos o empresas especializadas, etc.

Que se intenta construir una presa que no va a ser reconocida mundialmente por su tamaño ni por su complicada elaboración y sin lugar a dudas los conocimientos para realizarla se imparten en todas las Universidades de Ingeniería del País y cualquier empresa constructora del medio posee el personal capacitado para hacerlo.

Que atento a lo expuesto no se entiende por que se deba elegir el sistema de contratación directo.

Que lo mas llamativo son los costos de la obra que en principio ascendían a TREINTA MILLONES.

Que luego los carteles de obra especifican que el monto de la misma asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTO CATORCEMIL DIECISEIS CON 00/100.

Que si bien las comparaciones son odiosas resulta llamativo que obras de mayor envergadura como el Dique de San Francisco ( 83 millones), Circuito Internacional de Potrero de los Funes.(30 millones), cuesten lo mismo o mucho menos.

D) Que respecto de la propiedad privada tanto la Constitución Provincial como la Nacional coinciden en protegerla según vemos en los artículos que se reproducen:

Constitución Provincial Artículo 35: Derecho de propiedad

La Propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada.”

“Constitución Nacional Articulo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”

Que la LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES ley n° V-0128-2004 en su Art 7° declara de utilidad publica y sujetos a expropiación previa determinación e individualización por Decreto del Poder Ejecutivo.....inciso” b) Los bienes inmuebles destinados a ejido de ciudades y pueblos, caminos, calles, plazas,ochavas,futuras ampliaciones, obras complementarias o extracción de tierras u otros materiales; a construcción de canales de irrigación y de transporte e instalaciones necesarias y complementarias, a establecimientos penales y carcelatorios, a casa de justicia, hospitales, lazaretos, cementerios, escuelas, parques, balnearios, aeródromo; a la construcción de edificios públicos en general; a la formación de colonias, parques o reservas fiscales, destinadas a planes de colonización, urbanización o promoción turística, presentes o futuros, a la formación de nuevos centros de población o ampliación de lo existente, o para facilitar la adquisición en lugares adecuados de nuevos vecindarios.”

1) Que del extenso listado que realiza el inciso b) en ningún lugar surge que dicha ley autorice al poder ejecutivo para expropiar para construir la presa sin una ley especial.

Que dicho inciso no incluye en su listado las palabras presa, dique, etc.

Que el artículo transcripto así como sus incisos son de interpretación restrictiva toda vez que de esa manera se evitaría cumplir con lo dictaminado por las Constituciones Provincia y Nacional con solo emitir una ley que autorice en forma genérica a expropiar hasta lo que ella no nombra ni especifica.

2) Que también resulta llamativo que luego de seis meses de trabajar, ya que empezaron la obra en febrero del Corriente año según permiso otorgado por mi en fecha 31 de Enero del 2008, y que revocara debido al incumplimiento de las empresas sorpresivamente se le da a la obra el carácter de EXPROPIACION DE URGENCIA, con lo cual se me priva de la propiedad sin una justa indemnización y sin cumplir las empresas ninguno de sus acuerdos.

Que mi parte se pregunta cual es el apuro o urgencia de la expropiación toda vez que dicha obra no proveerá de agua a ninguna población que se este muriendo de sed, ni se están secando ningún cultivo en la zona, ni están los turistas realizando reservas para ir a bañarse en la Presa (pequeño embalse de tierra apisonada con piso de membrana plástica según refieren los propios operarios).

Que con la urgencia solo se termina evitando la Licitación, los estudios, la participación vecinal, el cumplimiento de la normativa ambiental y el pago de los montos reales de indemnización.

PRUEBA:

Que en prueba de lo antes relatado ofrezco:

Documental: 1) Acta de Constatación, escritura n° 367, expedida por la Escribanía Marcela Karen Severini de fecha 18/05/08.

2) Permiso otorgado al Ingeniero Fillipello para que las empresas Merco Vial S.A. y Constructora San Luis SAPEM, entraran a mi propiedad al solo efecto de realizar los accesos a la obra.

3) Nota al Señor Gobernador de fecha 01/0772008.

4) Fotocopia de compraventa realizada por Escritura Publica n° 95, expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2 de fecha doce de febrero de 2008.

5) Fotocopia de la Escritura n° 365, expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2, de TRANSFERENCIA DE DERECHOS INDIVISOS POR TRACTO ABREVIADO, de fecha 16/05/2008.

6) Fotocopia de la escritura n° 115 expedida por la Escribanía Marcela Severini adscripta al Registro Notarial n° 2, de CESION GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES.

7) Fotocopia de Acta de Constatación de fecha 18 de Octubre de 2006, redactada por el Juez de Paz de Villa Larca Miguel Arnaldo Lastra.

Que atento a lo expuesto a VE solicito:

a) Que me tenga por presentado, por Parte con Domicilio real denunciado y domicilio legal constituido.

b) Que se tengan presente las irregularidades descritas a los efectos de imponerle a la causa el tramite Administrativo exigido (estudios de impacto ambiental, publicaciones de edictos acordes a la numeración de los expedientes, participación ciudadana, etc.)y posteriormente el judicial si correspondiere.

c) se corra vista a fiscaliza a los efectos de comprobar las irregularidades denunciadas, por ejemplo el apartado B) numero 6) epígrafes a) y b)

d) No otorgar la posesión de la propiedad afectada hasta tanto aclaren el panorama con respecto a la subsanación de la expropiación y previo compromiso de la subdivisión y cerramiento perimetral de la parte afectada. Para así poder identificar lo que queda de mi propiedad y encerrar los yegüerizos que al día de la fecha están sueltos.

Atento a que no pude ver si existe expediente al respecto, este escrito se refiere la obra de espejo de agua sobre el arroyo sepultura.

PROVEER CONFORME ES JUSTO

Decreto 3392 Edicto de expropiacion 18-07-2008







Solicitud de Inicio de Obra Ing. Filipelo a Dr. Lamalfa

Decreto 7107 Homologacion Contrato Obra Publica 13-11-2007

Formalizacion del Contrato de Obra Publica



Decreto Autorizacion para Contratacion Directa de Obra Publica 31-10-2007



Historia y documentacion de la propiedad

Historia de los ultimos propietarios

La propiedad en cuestion pertenece a la familia Roble desde los años 40, donde Lucas Roble adquirio parte de la misma permutando por su anterior vivienda en la zona de Balcarse, y adquieriendo por compra la otra parte del campo. ya que son dos padrones en cuestion (1109 y 42 reseptoria Concaran).Alli a base de gran esfuerzo hizo una pequeña finca donde comercializaban las frutas secas y cosechaban los duraznales del lugar , se sabia decir que entraban hasta 6 carretas por dia en busca de los productos, tambien vivian de la cria de animales y las plantaciones de maiz y alfa.Asi pasaron los años hasta que una tragedia muy conocida por los pobladores del lugar se desato, en un hecho historico se batieron a duelo el señor Lucas Roble y un vecino llamado Perez, donde ambos perdieron la vida por este hecho. A raiz de esto siguieron viviendo por años la viuda de Roble, doña Fernanda Olmedo y todos sus pequeños hijos, hoy ya mayores de edad todos , algunos viviendo en otras provincias.En los ultimos años la propiedad paso a pertenecer a uno de los bisnietos de Roble, llamado Leonardo Vicente, que desarrollo el lugar los ultimos años con variadas mejoras y promoviendo el turismo llevando visitantes a pasar el dia en el lugar y realizando excurciones a las cascadas durante los ultimos 6 años.
Documentacion

DocumentacionLa propiedad en cuestion tiene por parte del padron 1109 escritura perfecta, la cual se realizo la correspondiente declaratoria de herederos y se escrituro a favor de Leonardo Vicente por tracto abreviado, el mismo tramite esta retenido desde hace meses en el registro de la propiedad esperando que se inscriba como corresponde en estos casos. Tambien hay de la misma la mensura aprobada por geodesia y catastro y todos los impuestos estan al dia.
Por el padron 42 se tiene el boleto de compra-venta original realizado por el juez de paz de la epoca con su correspondiente sellado, la mensura aprobada por catastro, todos los impuestos al dia y esta en tramite desde hace tiempo en el juzgado de Concaran la escrituracion por posecion veiteañal.
Toda esta documentacion, mas las escrituras a favor de Leonardo Vicente , estan adjuntadas al los expedientes de expropiacion iniciados por el gobierno provincial.

Historia y documentacion

Historia de los ultimos propietarios
La propiedad en cuestion pertenece a la familia Roble desde los años 40, donde Lucas Roble adquirio parte de la misma permutando por su anterior vivienda en la zona de Balcarse, y adquieriendo por compra la otra parte del campo. ya que son dos padrones en cuestion (1109 y 42 reseptoria Concaran).

Alli a base de gran esfuerzo hizo una pequeña finca donde comercializaban las frutas secas y cosechaban los duraznales del lugar , se sabia decir que entraban hasta 6 carretas por dia en busca de los productos, tambien vivian de la cria de animales y las plantaciones de maiz y alfa.

Asi pasaron los años hasta que una tragedia muy conocida por los pobladores del lugar se desato, en un hecho historico se batieron a duelo el señor Lucas Roble y un vecino llamado Perez, donde ambos perdieron la vida por este hecho. A raiz de esto siguieron viviendo por años la viuda de Roble, doña Fernanda Olmedo y todos sus pequeños hijos, hoy ya mayores de edad todos , algunos viviendo en otras provincias.

En los ultimos años la propiedad paso a pertenecer a uno de los bisnietos de Roble, llamado Leonardo Vicente, que desarrollo el lugar los ultimos años con variadas mejoras y promoviendo el turismo llevando visitantes a pasar el dia en el lugar y realizando excurciones a las cascadas durante los ultimos 6 años.

Documentacion

La propiedad en cuestion tiene por parte del padron 1109 escritura perfecta, la cual se realizo la correspondiente declaratoria de herederos y se escrituro a favor de Leonardo Vicente por tracto abreviado, el mismo tramite esta retenido desde hace meses en el registro de la propiedad esperando que se inscriba como corresponde en estos casos. Tambien hay de la misma la mensura aprobada por geodesia y catastro y todos los impuestos estan al dia.

Por el padron 42 se tiene el boleto de compra-venta original realizado por el juez de paz de la epoca con su correspondiente sellado, la mensura aprobada por catastro, todos los impuestos al dia y esta en tramite desde hace tiempo en el juzgado de Concaran la escrituracion por posecion veiteañal.

Toda esta documentacion, mas las escrituras a favor de Leonardo Vicente , estan adjuntadas al los expedientes de expropiacion iniciados por el gobierno provincial.

Nota presentada al Profesor Tessi

Sr. Profesor Tessi.

Me dirijo a usted para ponerlo en conocimiento del proyecto que vengo desarrollando en el paraje San Miguel, en el faldeo de las sierras Comechigones. En el lugar tengo una propiedad que es un bien de familia desde hace 65 años, y estoy desarrollando un club de campo llamado “cacique Yungulo”, donde todas las temporadas de verano y vacaciones de invierno, llevamos a turistas a pasar el día donde ofrecemos asador criollo, cabalgatas, paseos en sulkys y excursiones a las cascadas del arrollo grande.

En el lugar mencionado la provincia esta construyendo un espejo de agua, y yo he colaborado con la dirección de obras hídricas para que entren a trabajar en la propiedad, esto empezó en el mes de febrero y ellos me prometieron que iban a tener consideración por el proyecto de turismo que vengo desarrollando y por prestar tamaña colaboración; Ya que debido a que la obra se empezó sin saber lo que iba a ocupar finalmente no me pudieron aclarar que superficie me iban a afectar de la propiedad, luego cuando se termino el plano de la misma se llego a la conclusión de que la obra en total ocuparía unas 21 hectáreas, de las cuales en mi propiedad afectan unas 20 hectáreas.

Los edicto de expropiación salieron recién el 18/08/08 y en la zona del espejo de agua la afectación es la siguiente, del padrón 42 que es de 30 has se le solicitan 16 y del padrón 1109 de 13 has 9800 mts se le afectan 9 has y4500 mts, y de los padrones vecinos 227 y y 228 se le afectan 51 has.
Según un replanteo que hemos realizado con un agrimensor la superficie afectada según edictos ,dentro de los padrones de mi propiedad (42 y 1109) alcanza bien para la realización de la obra (y de echo esta ya trazada la misma )
Ya que del padrón 1109 lo que se solicita es la superficie necesaria (9 has y 4500) y del padrón 42 se estaría solicitando unas 5 hectáreas de mas de lo que se necesita para el espejo de agua en si y de los padrones vecinos estarían sobrando unas 48 has, que creemos que alcanzan para realizar en el lugar otros proyectos como el monumento y parque temático que se había anunciado.

Ahora bien, luego de salir los edictos de expropiación me encuentro que se me afecta el 70% aproximadamente del proyecto y de la propiedad en cuestión, y no es lo que me habían prometido en obras hídricas luego de varias reuniones con el Sr. filipelo, Lamalfa y Gualtieri, por lo menos nunca me dijeron eso.
Igualmente nunca me opuse, a pesar de tener un proyecto importante en el lugar, al avance de la administración provincial y aunque sea me queda algo de superficie para cumplir con mis compromisos contractuales adquiridos y seguir con parte de mi proyecto. Al decir los compromisos adquiridos me refiero a que dentro del padrón 1109 he realizado un desarrollo de urbanización de 20 lotes y de los cuales e vendido a inversores de otras provincias con firmes intenciones de construir cabañas, hotel y un spa, todo esta documentado.

Mi preocupación es que he escuchado que hay intenciones de seguir expropiando para otros fines y me preocupa que se quiera tomar directamente toda mi propiedad, lo cual me parece muy injusto debido a que he colaborado para que la obra en cuestión empiecen sus trabajos (y han empezado 7 meses antes de lo debido) y también tenia promesas del anterior ministro Fernández (en reunión publica cuando anuncio la obra en Cortaderas) que eran las intenciones de nuestro gobernador, que si la obra afectaba proyectos de turismo ya encaminado iban a tener una consideración especial.

Quiero manisfiestar que en el lugar no es el unico y nesesario para expropiar, que yo he realizados varias mejoras de envergadura, desde alambradoas perimetrales, apertura de calles, cancha de equitacion, asadores, baños, etc, apostando al desarrollo y al turismo desde hace unos años


Que aunque sea si se me respeta la superficie que me queda según edicto, podré reubicar a los inversores que han adquirido parte del proyecto en el lugar y como así también seguir viviendo nosotros en el lugar como lo venimos haciendo hace 65 años, también quiero decir que en el lugar esta el monumento que conmemora el duelo que han tenido Lucas Robles (mi bisabuelo) y un vecino del lugar llamado Pérez , donde fallecieron ambos, en un hecho histórico que figura en los libros de la historia de cortaderas.

Por todo esto si usted me lo permite yo le solicito que:
Que tenga en consideración mi proyecto de turismo y desarrollo y las mejoras que he hecho con mucho esfuerzo y dinero en la propiedad.
Que hay inversores que vinieron a San Luis a apostar al turismo por las políticas de fomento que la provincia lleva adelante.
Que he colaborado con la obra en todo lo que pude y más.
Que según edictos se están expropiando casi 50 hectáreas para otros fines aparte de la obra del espejo de agua.
Que somos pobladores desde hace muchos años, siempre contribuyendo con los impuestos y soportando las desventajas del lugar cuando no había las mejoras de hoy en día. Como las rutas, hospitales y demás.
Que mi bisabuelo se batió a duelo en la propiedad defendiendo la posesión de sus tierras.
Que hay muchas tierras en los alrededores de la obra que no tienen mejoras, ni hay proyectos de turismo y que se podrían expropiar.

Por todo esto le pido con todo respeto que considere mi petitorio y lo ponga en conocimiento a nuestro señor gobernador de lo que me están afectando particularmente y que se planifique las futuras obras fuera de lo poco que me queda de mi propiedad.
Sin más que decir le dejo mis saludos y respeto atte.

LEONARDO GASTON VICENTE
D.N.I 24.053.073
SIERRASDESANLUIS@YAHOO.COM.AR

Comprobante de Audiencia otorgada para el dia 22-10-2008 11:00 hs.


Nota al defensor del pueblo Dr Hector Toranzo

Sr. Defensor del pueblo de la Provincia de San Luís Dr.: Héctor Toranzo

Me dirijo a usted para solicitarle de su ayuda por un grave perjuicio que estoy sufriendo en una propiedad, por parte de una expropiación que esta llevando a cabo el gobierno de la Provincia de San Luís y en el lugar se esta construyendo un espejo de agua.
La propiedad en cuestión esta ubicada en el paraje de San Miguel, partido de Larca sobre el arroyo la Sepultura y es un bien que pertenece a mi familia desde los años 40 y en la misma he iniciado desde hace unos 7 años un Club de Campo, proyecto de turismo, invitando a las visitantes a pasar un día de cabalgatas, asador criollo, paseos en sulkis etc. Como también he realizado un desarrollo de loteo de 20 parcelas de las cuales varias he vendido a distintos inversores para emprendimientos de turismo, todo documentado.
Es así que a principios de febrero personal de obras hídricas y la empresa encargada de la obra empezaron los trabajos de construcción con las promesas de que iban a respetar mi proyecto de turismo y me pidieron tiempo para realizar todos los estudios correspondientes y analizar la propuesta que supuestamente me iban a proponer, pero el tiempo fue pasando y a base de engaños fueron dilatando la situación por meses.

Para el mes de julio del corriente año salen los edictos de expropiación donde dicen que a los padrones que son de mi propiedad (padrón 42 y 1109 a nombre de Lucas Roble) se le afectarían en total unas 25 hectáreas de las 43 en cuestión , pero me manifiestan que no tengo los documentos en regla y no me quieren reconocer como dueños, ahora bien en el padrón 42 estoy iniciando hace un tiempo el tramite para obtener el titulo por posesión veinteñal y el en padrón 1109 se realizo el año pasado la declaratoria de herederos porque la documentación estaba en regla, este padrón tiene el titulo perfecto, y luego de escriturar a nombre mió, el tramite se a ingresado en el registro de la propiedad desde hace varios meses y luego se reingreso con carácter de urgencia pero no entieno porque cuestiones este tramite no se inscribe a mi nombre, es así que no me quieren reconocer como propietario porque la escritura no figura a mi nombre.

También por otro lado he hecho varios reclamos para que me clarifiquen cuales son las hectáreas que me afectarían según los edictos publicados, ya que tengo un proyecto detenido desde el mes de enero por este trabajo que se esta realizando y estoy en representación también de los distintos propietarios que han adquirido en el lugar, pero lamentablemente estoy en una situación de incertidumbre y angustia total, hasta el punto de que le he enviado ya 3 notas a el señor gobernador Alberto Rodríguez Saa, y no he recibido una respuesta clara, la ultima de estas notas de 26/09/8 con carácter de pronto despacho pero sigo a la espera de una respuesta.

Quiero dejar en claro que la señora jueza de Concaran (Claudia Uccello de Mellino) le ha otorgado la posesión del inmueble sin tomarse el recaudo de solicitar que aclaren que parte del campo seria la afectada según los edictos.

Con todo respeto le solicito de su ayuda, y le pido si puede intervenir para que en el registro de la propiedad inscriban como corresponde la escritura que mi escribana a ingresado (y de la cual le entrego una copia de la misma), y también si puede intervenir para que el señor gobernador me conceda la audiencia que le he solicitado dado que considero que lo que me esta pasando en un abuso a la propiedad privada y no solo estoy en representación de distintos inversores que han invertido en turismo en el lugar (y es de publico conocimiento que se los llama a los mismos a que vengan a invertir en la materia en la provincia) sino que también en la propiedad aparte de la casa de mis bisabuelos esta el monumento que conmemora el fallecimiento de mi bisabuelo y un vecino del lugar que se batieron a duelo en el año 1953 aproximadamente en un hecho histórico en el lugar.
Y por ultimo si puede intimar, si es necesario, a la jueza que supuestamente le ha otorgado la posesión (a mi nunca me han notificado) para que me clarifiquen cuales son las hectáreas que según edicto que me estaría expropiando.

Sin mas que decir, le solicito con mucha nesecidad de su ayuda para poder destrabar este grave problema que acarreo desde hace varios meses y que considero que es una injusticia hacia mi persona como también una violación a la propiedad privada, desde ya muchas gracias y me quedo a la espera de una respuesta, saludos atte.

Leonardo Gastón Vicente
DNI 24.053.073
Mail: sierrasdesanluis@yahoo.com.ar
Dirección: Sarmiento y Berrondo San Fco del Monte de Oro SL

Nota al Gobernador --- Intimación a urgente respuesta del 26/09/2008

En la misma me dirijo al Sr. Gobernador con el mayor de los respetos y le comunico que no he recibido respuestas a las anteriores notas presentadas. Así como también le expreso que mi emprendimiento turístico es anterior al diseño e inicio de la presa propuesta. Cuando esta obra fue presentada por el Ministro de Obras Públicas Sr. Fernández, dijo textualmente: “Tengo la palabra expresa del Señor Gobernador de que si la obra del espejo de agua afectaba algún emprendimiento de turismo ya encaminado, el gobierno tendrá consideración por los mismos y que esas son las intenciones del Señor Gobernador”. Por medio de la presente y con el debido respeto lo intimo a que en un plazo de 5 días de respuesta urgente a las notas presentadas, con todos los avales y presentaciones judiciales que las respaldan.


Nota al Gobernador del 31/07/2008

Esta nota manuscrita también fue recibida por la gobernación, en la cual le solicito al Sr. Gobernador una audiencia para exponer el grave perjuicio al cual me veo sometido. En la misma también le comunico que desde la Dirección de Grandes Obras Hídricas se han abusado de mi buena fe, ya que han contado con mi colaboración en el inicio de la obra y no han cumplido con sus promesas de resolver el caso en forma favorable sin perjudicar mi proyecto turístico ni a los inversores que forman parte del mismo y que aportan al desarrollo turístico de la zona y de nuestra provincia.

Nota al Gobernador 01-07-2008

Esta nota fue presentada en la gobernación donde se comunica sobre la problemática del caso y se aclara que desde un primer momento siempre estuve predispuesto a colaborar y quedando a la espera de una respuesta favorable de parte de la Administración Provincial.

Al día de la fecha no he recibido ninguna respuesta.



Cronología del expediente y actuaciones

En mayo del 2007 se llama a licitación para construir un espejo de agua en el paraje San Miguel sobre el Arroyo Sepultura.

En abril luego de efectuar estudios (que lógicamente tenían que haber sido anterior al llamado de licitación) se deja sin efecto el llamado a licitación debido a que los estudios arrojaron como resultado que el espejo de agua no se podía hacer sobre el lecho de los arroyos.

A principios de octubre del 2007 el Señor Gobernador anuncia que el dique de los sueños no se iba a poder construir según los informes de los técnicos correspondientes.

El 24 de octubre la señora abogada de gobierno Ana Maria Soloa envía un informe al anterior ministro de obras publicas (Fernández) diciendo que la Dirección de Obras Hídricas solicito a la empresa Gualtieri-Merco Vial - San Luis Sapem la posibilidad de construir un espejo de agua en la zona. y que se debían tener en cuenta cuestiones de informes de impacto ambiental, gestión de tierras, que la obra era del ejecutivo, obra de ajuste alzado etc.

El 26 de octubre en la fiscalía de estado , el señor Catanneo da su visto bueno para que la provincia autorice si es su voluntad, una contratación directa por el monto de 81 millones de pesos y que debían tener en cuenta en Obras Hídricas todos los informes técnicos obligatorios correspondientes a tal fin.

El 31 de octubre la Sra Vice-gobernadora de la provincia Blanca Pereira por decreto dice que la propuesta es aceptable y el monto de la obra razonable, recomendando solo poner atención en el cuidado paisajístico y ambiental ya que los trabajos se harán en reconocimiento de 2 culturas, sin mencionar cuestiones de reordenamiento de habitantes del lugar etc. Y autoriza a dirección de obras hídricas a que formalizaran la contratación directa por 81 millones de pesos.

El 1 de noviembre del 2007 se efectúa el contrato de obra pública, por contratación directa con la UTE formada por Gualtieri, San Luis Sapem y Merco Vial.

El 13 de noviembre el Señor Gobernador de la provincia Dr Alberto Rodriguez Saa homologa el contrato de dicha contratacion.

En enero del 2008 la empresa solicita empezar con la obra y el señor Filipelo propone al señor Lamalfa, al ingeniero Terre como jefe de inspección para la obra, para formalizar el canal de comunicación entre la empresa y el estado provincial.

En principios de febrero se hace presente en la propiedad el señor Fillipelo y personal de la empresa constructora junto al dueño de las mismas Victorio Gualtieri , para ver el lugar en cuestión y me manifiestan que quieren empezar los trabajos del camino de acceso desde la ruta hasta la zona del espejo de agua y me solicitan permiso para la colocación de un obrador dentro de la propiedad (me proponen un alquiler por un pequeño predio dentro de la propiedad) .
Y me manifiestan que los trabajos dentro de la propiedad no se van a iniciar hasta tanto tengan definido cuanto van a tomar y como será el plano de la obra a ejecutar, ya que no tenían los estudios previos correspondientes como los estudios de impacto ambiental y el diseño de la obra en si.

Y me dicen que la provincia va a tener en cuenta el emprendimiento de turismo que llevaba adelante y que me iban a solicitar la menor cantidad de tierras posible.

El tiempo fue pasando y luego de varias reuniones con personal de obras hídricas (la ultima con el señor Lamalfa y el dueño de la empresa constructora Sr. Gualtieri) en donde me solicitaban tiempo para definir como iba a ser la obra y cuantas hectáreas iba a afectar el proyecto, mientras seguían trabajando. Es así que de un momento al otro empezaron a desmontar dentro de mi propiedad, sin tener estudios ambientales obligatorios, ni opiniones de los habitantes y vecinos del lugar etc. como lo indican la legislación correspondiente para tales obras publicas.

El 1 de julio del 2008 , luego de hacia 6 meses la obra había empezado (ilegalmente) sin nisiquiera nunca comunicarme nada sobre lo que se iba a expropiar ni mucho menos la indemnización y demás cuestiones.

Se radica denuncia a fines de junio en la comisería local de Cortaderasy luego de llegarme como tantas veces a la casa de gobierno y sin tener una respuesta, tomo la decisión de cerrar el paso a mi propiedad.

En este contexto, la provincia inicia una expropiación de urgencia y el día 18 de julio sale el edicto en el cual están todos los padrones afectados y a lo que a mi concierne a los padrones de mi propiedad se afecta del padrón 42 de 30 hectáreas se le afecta 16 y al padrón 1109 de 13 hectáreas se le afectan 9 hectáreas y 4000 mts.

Luego de iniciar la demandante una demanda de expropiación en el juzgado de Concaran, hago una presentación con las denuncias de irregularidades de la obra como también del perjuicio que me ocasionan ,a la señora jueza de Concaran Uccello de Mellino y la misma se expide que me dirija por la vía pertinente y le entrega la posecion del inmueble sin tomar el recaudo de solicitar a la demandante un plano que justifique y especifique las hectareas solicitadas segun el edicto que promueve dicha demanda.

El pasado 26 de septiembre le presento al Señor Gobernador en mesa de entrada de gobernacion otra nota (la tercera) con las pruebas del caso y solicitando una audiencia para exponer el problema que me están ocasionando a mi y a distintos inversores del lugar.

Se esta a la espera de un informe que tienen que hacer el señor Tessi (según me manifestaron) para ver que cantidad hectáreas van a necesitar y si lo solicitado según edicto es suficiente. Hoy esta en manos de esta persona y de la Señora Ministra de Obras Publicas, y yo sigo esperando una contestación y una audiencia con vuestra señoría el gobernador.

El día 8/10 se le solicita al defensor del pueblo de San Luís, Sr. Toranzo que interceda en defensa de los derechos de propiedad privada e intime a la administración provincial que contesten las notas presentadas.

El 10/10 se presenta una nota al Sr. Profesor Tessi (que esta en el área de cultura y es asesor del gobernador) para ponerlo en conocimiento de la situación que se esta dando en el lugar y del proyecto de turismo y cultural que se venia realizando en la zona de la obra desde antes del comienzo de la misma.

Al día de hoy la obra sigue adelante con los trabajos, y según me manifestaron funcionarios de obras hídricas hay intenciones de quedarse con mucha mas tierras de la que salio como afectada en los edictos de expropiación, en el cual dicen que en la zona especifica del espejo de agua se expropiaran de mi propiedad 25 hectáreas y de los vecinos 51 o sea en total la expropiación salio por 76 hectáreas para la obra del espejo de agua que tiene con camino alrededor y demás 22 hectáreas en total, o sea que estaría sobrando una superficie de unas 50 has aproximadamente para desarrollar otros emprendimientos como un parque temático, un museo y un monumento como se había anunciado. Pero según comentarios en la fiscalía del estado se esta trabajando en una modificación del decreto para cambiar las superficie solicitada y ampliar la cantidad de hectáreas a expropiar.

Según un replanteo hecho por un agrimensor la superficie que me solicitan necesaria para la obra del dique segun edictos alcanzan para realizar la misma ya que me piden 25 hectáreas dentro de mi propiedady la obra con camino de sirga y todo dentro de mi propiedad necesita 23 hectáreas .

Creo que es muy injusto que me arrebaten mi propiedad sin previa indemnización y sin tener en cuenta el emprendimiento de turismo que llevo adelante y tanta inversión que hemos hecho, como también que tenemos el inmueble desde hace mas de 60 años y en el lugar esta la tumba que conmemora la muerte de mi bisabuelo y la de un vecino del lugar, en un hecho histórico del lugar, como también las personas que compraron para invertir en turismo.

Quiero creer que nuestro gobernador va a respetar lo que dijo el señor Fernandez (anterior ministro) en reunión pública en Cortaderas, donde anunciaba la obra a principios del 2007 y en donde decía que iban a tener una especial consideración si la obra afectaba emprendimiento de turismo ya encaminado, que esas eran las intenciones de nuestro gobernador. Como tambien las promesas de distintos funcionarios como las del señor Filipelo, el señor Lamalfa, la Sra Stella rubino de Catalfamo.

En actualidad se esta a la espera de la anciada reunion con el señor ascesor de gobierno el señor Tessi, y mientras tanto seguimos esperando que nos aclaren a los distintos propietarios como van a resarsir los perjuicios economicos que esta obra nos ha ocacionado.

Información del Caso

Quiero hacer una denuncia a raíz de un grave atropello y robo de propiedad privada que estoy padeciendo por parte del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de San Luis, tengo un Club de Campo en las cercanías de Villa de Merlo SL en donde están haciendo una Obra Publica (Dique La Sepultura) y que a base de engaños y promesas incumplidas de funcionarios de obras publicas, han empezado a trabajar sin tener las cuestiones legales obligatorias para la iniciación de dicha obra publica, con la promesa de que iban a respetar la propiedad privada y los proyectos de turismo que estén encaminados antes del inicio de la misma.

Luego de trabajar por varios meses, recién en el mes de julio inician una expropiación de urgencia la cual según edicto me estarían expropiando (según edicto) el 70% de la propiedad (25 has de las 43 has en total) sin indemnización correspondiente y no cumpliendo con las leyes nacionales, (como ley de obra publica contratación directa por 81 millones, ley de medio ambiente, no hicieron el estudio de impacto ambiental obligatorio, ley de expropiaciones sin indemnización correspondiente) y al hacer las denuncias en el juzgado de Concarán, la Sra. Jueza (Claudia Uccello de Mellino) considera que no es la via pertinente para realizar estas denuncia de irregularidades (que hay que abrir otro expediente), y le da la posesión segun la superficie que solicitan los edictos, pero sin exijir que presenten el croquis de mensura que especifique cuales hectareas son las que solicitan los edictos .

Luego de varios intentos me otorgan una audiencia en el Ministerio de Obras Públicas (en audiencia con la Sra. Ministra Stella Rubino de Catalfamo y el señor Lamalfa) en donde me prometieron que se iba a respetar la superficie solicitada en los edictos de expropiación y por ende me estaría quedando algo de superficie para seguir con mi emprendimiento de turismo, pero desde hace meses que dilatan la situación.

Al gobernador ya le he enviado 3 notas (01/08/08, el 31/08/08 y la ultima del 26/09 con pedido de pronto despacho) y todavía no recibo respuestas.

La propiedad en cuestión vale mucho dinero, tengo muchas mejoras realizadas y he vendido a inversionistas varios lotes (vienen a invertir en turismo a San Luis por la supuesta promoción), todas las ventas están documentadas, y ahora el señor Fillipelo (representante de obras hídricas) me comunica que las intenciones del gobierno es quedarse con toda la propiedad y mucho mas , sin importarle que los edictos de expropiación decían que se me expropiaban 25 has. Ni tampoco tener en consideración el proyecto que tengo encaminado desde hace unos años, ni tampoco todo el dinero y tiempo invertido en la propiedad.

Quiero aclarar que la propiedad en cuestión pertenece a mi familia desde el año 1947 y que en el lugar se encuentra el monumento en honor al fallecimiento de mi bisabuelo y un vecino del lugar, que murieron batiéndose a duelo defendiendo la posesión de su propiedad (hecho histórico en la zona).

Ahora me comunican desde el Ministerio de Obras Publicas que las intenciones es quedarse con toda la propiedad y mas, sin importarles lo que me prometieron desde un principio, ni tampoco la colaboración que he prestado y sobre todo que me enmarco dentro de la Ley de Fomento a las Inversiones de Turismo, me están robando descaradamente, y no recibo respuesta ni de la Justicia ni del gobierno Provincial, necesito hacer publico el problema que estamos teniendo.

Espero que me escuchen y entiendan que las personas tenemos derechos y hay leyes que defienden la propiedad privada de las personas y hay normas nacionales que deben ser respetadas.